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1.- Las convocatorias son anuncios
para requerir la concurrencia a un evento determinado, no son documentos normativos ni
disposiciones de Ley sobre un derecho preexistente de los médicos para realizar una especialización
mediante la utilización de instalaciones y servicios de salud en el curso de la residencia.
2.- Al ser la residencia médica una actividad
adicional para las instituciones prestadoras de servicios de salud, realizada en colaboración con
el sector educativo que reconoce los estudios, es necesario concertar los criterios académico –
administrativos de manera anualizada, a fin de revisar las condiciones específicas que coadyuven en
la calidad del proceso educativo y protejan la seguridad del paciente que intervendrá en él.
3.- Por esta razón las convocatorias son anuales y
no están supeditadas a los términos de la publicada en el año previo ni condicionan la del año
subsecuente (s).
4.- Finalmente, esta actividad administrativa tiene
su fundamento legal en la Ley General de Salud, Reglamento Interior de la Secretaria de Salud,
Acuerdo por el que se crea la CIFRHS, Reglamento Interior de la CIFRHS, la NOM-090-SSA1-1994 para
la Organización y Funcionamiento de las Residencias Médicas, así como la demás legislación
universitaria y disposiciones educativas aplicables.
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